REYNOSO, CRISTIAN LEONARDO c/ AIRSEC S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reynoso demandó por despido contra Airsec S.A. y Hospital Británico, reclamando indemnizaciones y solidaridad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Cristián Leonardo Reynoso.
- Demandados: Airsec S.A. y Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 233 y 245 LCT), declaración de solidaridad conforme art. 30 LCT contra el Hospital Británico, impugnaciones sobre certificaciones y sanción por incumplimiento (art. 45 ley 25.345), y apelaciones sobre honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; además impuso las costas y honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, del simple confronte de la misiva intimatoria cursada por el actor con fecha 31 de marzo se observa que es el propio trabajador el que reconoce que fue notificado del despido el día 17 de marzo (conf. págs. 2 a 3 e informe del Correo Oficial de fs. 148/149 de la foliatura digital del sistema Lex100)."
"Por otra parte, desde mi perspectiva adquiere vital relevancia para la dilucidación del tópico en estudio la “Nota de extinción del contrato de trabajo” -incorporada por la empleadora (conf. fs. 30/39)
- suscripta por el actor (conf. dictamen pericial caligráfico a fs. 260/261), que demuestra –sin mayor esfuerzo interpretativo
- que la disolución del vínculo fue notificada el citado 17 de marzo de 2021."
"Desde este punto de vista, las tareas de seguridad en las instalaciones comunes del sanatorio no se observa que hagan a la actividad específica del establecimiento, ya que es evidente que podría prescindirse de dicho servicio sin que ello altere esencialmente el cumplimiento de las funciones propias del establecimiento de salud, por lo que no existiría solidaridad en la contratación o subcontratación de dichos trabajos, en los términos del art. 30 de la LCT."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al voto principal.
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