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GOMEZ, ELINA FATIMA c/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra José Cartellone Construcciones Civiles S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los extremos apelados, con la salvedad de adecuar el capital de condena conforme al considerando VI sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.

Despido Lct Intereses Art. 55 ley 27.802 Tasas bcra Costas de alzada Honorarios Recibos de sueldo Certificacion de servicios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Gómez, Elina Fátima.

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y accesorios laborales (liquidación de haberes, aportes, certificados de trabajo, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, salvo que el capital de condena será adecuado conforme al considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); impuso las costas de alzada en el orden causado y confirmó/reguló honorarios en la proporción fijada (30% respecto de lo correspondiente en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las pruebas producidas en autos se desprende que la actora intimó en reiteradas oportunidades a su empleadora, tanto en el domicilio de prestación de tareas como en el real, a fin de que se le aclare su situación laboral en atención a la negativa de tareas y, además, intimó a que se le abonen salarios adeudados, ante lo cual la empresa nada contestó en ninguna de las oportunidades." "Ello es así, pues la LCT dispone en su artículo 138: 'Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador...', y en el presente caso no se acompañó recibo alguno conteniendo la firma del trabajador que acredite el pago de las sumas reclamadas." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto y la Parte Resolutiva refleja la decisión mayoritaria.

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