PAEZ BAEZ, AYLEN MACARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del carácter no laboral de la enfermedad denunciada y la valoración del dictamen médico. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que los agravios no cumplen la exigencia adjetiva del art. 116 L.O. y que la documental e informe técnico resultan suficientes para sostener la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Páez Báez, Aylén Macarena (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART / Servicio de Homologación Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que determinó el carácter no profesional (no laboral) de la enfermedad denunciada el 1/8/2023; impugnación de la valoración médica y del procedimiento en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes."
"En primer lugar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... En sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..."
"Del Informe Técnico Médico (v. folio 135 y ss) se extrae que 'La documental obrante resulta suficiente para emitir dictamen médico en el marco de la Res. 2021 SRT' (v. folio 152 – Dictamen Médico-), extremo que no luce cuestionado por la ahora apelante."
"Del Dictamen Médico (ver fs. 151/153) concluyó que 'la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones es/son de carácter inculpable, en virtud de que NO cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 658/96, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO Laboral (Enfermedad Inculpable). Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente…', argumento que en ningún tramo de su escrito recursivo se hace cargo la trabajadora."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la accionante pueda discrepar de los lineamientos del juzgador anterior, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan conculcado o violentado derechos y garantías constitucionales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron a la confirmación.
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