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RODRIGUEZ SORIA, MARIA GUADALUPE c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales derivadas de un convenio rescisorio impugnado. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió parcialmente la demanda y condenó a LAN Argentina S.A. al pago de $958.054,44, ordenando también la entrega de certificados del art. 80 LCT y dejando sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios en origen.

Despido Acuerdo rescisorio art.241 lct Nulidad por vicio de consentimiento Indemnizacion art.245 lct Duplicacion (ley 25.323) Diferencias salariales art.223 bis lct Art.80 lct (certificados) Intereses ley 27.802 art.55 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. María Guadalupe Rodríguez Soria.

¿A quién se demanda?

Lan Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo extintivo celebrado en el marco del art. 241 LCT y reclamos por indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), duplicación indemnizatoria (DNU/Decretos/ley 25.323), diferencias salariales por aplicación del art. 223 bis LCT (abril-junio 2020), horas extras, SAC y vacaciones proporcionales, y entrega de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió parcialmente la demanda y condenó a Lan Argentina S.A. a pagar a la Sra. María Guadalupe Rodríguez Soria la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($958.054,44), con más los intereses dispuestos en el considerando X; además ordenó la confección y entrega de los certificados del art. 80 LCT, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de grado, y declaró las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo sustancial, regulando honorarios conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el contexto aludido y probado en autos, surge claro que el trabajador que no accediera a extinguir en esa época el contrato de trabajo, inevitablemente lo haría luego por decisión unilateral de su empleadora y con una morigeración de la indemnización que legalmente le correspondía, lo cual no deja lugar a dudas de que Rodríguez Soria realmente no tenía pleno ejercicio de su libertad para emitir el consentimiento en el referido acuerdo. Así, la conducta adoptada por la demandada deja en evidencia que la auténtica razón detrás de la terminación de ese contrato era la decisión empresarial de finalizar la operatoria de la empresa en nuestro país y, por ello, encubría un verdadero despido injustificado." "Por consiguiente, el acuerdo impugnado representó un intento de aparentar una situación diferente de la real, con el propósito de encubrir el despido atribuible a la exclusiva voluntad discrecional de la empleadora (artículo 14 LCT) y, por ende, carece de validez para reemplazar el derecho del demandante a recibir los beneficios establecidos por la normativa de orden público, para la hipótesis de un despido injustificado y sin previo aviso." "En síntesis, la presente acción prospera por las diferencias indemnizatorias y salariales determinadas previamente, por el total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($958.054,44), que deberá abonarse en el plazo de cinco días de quedar firme la liquidación que ordena el art. 132 de la LO, con más los intereses desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago..."
- Votos: el voto productor (Díez Selva) expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No existe disidencia.

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