CABALLO, FRANCISCO (1) c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO
Demanda por despido del trabajador contra Radio y Televisión Argentina S.E. por extinción del vínculo y pretensiones indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios del actor, pero elevó los honorarios del perito y la representación letrada, y dispuso la imposición de costas de Alzada y la regulación de honorarios (30% para los letrados de la alzada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caballo Francisco.
Demandado: Radio y Televisión Argentina S.E.
Objeto: Reclamo por despido y créditos indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo invocada por la empleadora con fundamento en el artículo 252 LCT (intimación para iniciar trámites jubilatorios y consiguiente extinción a los efectos indemnizatorios). Se impugnan además regulaciones de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; elevó los honorarios de la representación letrada del accionante a $560.000 y del perito contador a $280.000 (ambos a valores actuales); impuso las costas de Alzada en el orden causado; fijó la regulación de honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y su contestación en el 30% para cada uno; y ordenó cumplimiento de las normas sobre certificación y acordadas (art. 1° ley 26856 y Acordada CSJN N°15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el caso, si bien es cierto que no se desprende de la compulsa de las actuaciones que haya existido una comunicación telegráfica a tales fines, no puede pasarse por alto que existió una comunicación formal por parte del empleador que cumplió con dicha finalidad. En efecto, se desprende de la documentación acompañada a fs. 161 (firmada y reconocida por el propio accionante) que la demandada mediante Nota interna Nro. 1043/2012 del 18/9/12 le comunicó al trabajador que 'en razón de haber cumplido 71 años el 17/07/2012 y contar con los años de servicios con aportes, necesarios para acceder al beneficio de la jubilación por edad avanzada (art. 34 bis de la Ley 24.241), intimamos a Ud. a hacer entrega ... la constancia de inicio de trámite previsional emitida por la ANSES ...' y asimismo le acompañó ... las certificaciones de servicios y remuneraciones correspondientes..."
"Como se advierte del expediente administrativo acompañado ... fue informado por la ANSES ... al 8-9-2006 el Sr. Caballo Francisco, contaba con los requisitos mínimos para obtener el beneficio jubilatorio' (fs. 398), por lo cual, no existe duda que al 24/6/13 ... y más aun, al momento en que la accionada puso fin a la relación laboral ... (23/10/13), los presupuestos necesarios para acceder a la jubilación se encontraban cumplidos."
"Consecuente con lo expuesto, en la medida en que el accionante no acreditó en modo alguno que los trámites correspondientes a su jubilación le fueran rechazados, ni tampoco que no reuniera los requisitos necesarios para su concesión al momento de verificarse la ruptura del vínculo, he de concluir que la demandada cursó justificadamente la comunicación destinada al inicio de los trámites jubilatorios y dio fin a la relación al cumplirse el plazo durante el cual la norma aplicable lo obliga a mantener su vigencia, por lo que su decisión resultó ajustada a derecho, sin determinar responsabilidad indemnizatoria."
- Disidencia relevante (siempre identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal formuló disidencia proponiendo revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda. Sostuvo, entre otros puntos, que "no surge de la [nota interna] una clara intimación en los términos del artículo 252 L.C.T." y que, según el peritaje, "con los elementos aportados oportunamente al actor por la ANSES ... el actor no se encontraba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio (fs. 547)". Propuso condenar a la demandada al pago de $1.571.842,10 más intereses y actualización, imponer costas a la demandada y regular honorarios en distintos porcentajes. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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