GIGENA, ANTONIO VICENTE (6) c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido contra La Primera de Grand Bourg SATCI y la aseguradora; la Cámara admitió los recursos de aclaratoria interpuestos por ambas partes. El tribunal confirmó la fecha de capitalización fijada en primera instancia (1/8/2015) y corrigió la denominación de la aseguradora en la parte resolutiva, debiéndose leer “Provincia ART SA” en lugar de “Asociart ART S.A.”.
¿Quién es el actor?
GIGENA ANTONIO VICENTE.
¿A quién se demanda?
LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI y otra (aseguradora consignada originalmente como Asociart ART S.A., debiéndose leer “Provincia ART SA”).
- Objeto de la demanda: acción por despido (Causa “GIGENA ANTONIO VICENTE C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTRO S/ DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió los recursos opuestos por las partes en los términos expuestos en los considerandos del pronunciamiento y ordenó notificar y registrar en los términos del art. 1º de la ley 26.856 y Acordada 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ambas partes, a través de las presentaciones incorporadas al sistema lex 100 la actora y la aseguradora co demandada, interponen sendos recursos de aclaratoria; la primera, invocando una omisión en relación con la fecha en la que capitalizaría el capital de condena, y la segunda, denunciando un error al consignarse su denominación en la parte resolutiva del pronunciamiento."
"En lo que refiere a la fecha de la capitalización ha de mantenerse lo dispuesto en primera instancia, dado que se trata de un crédito cuya exigibilidad data de fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que, en dicho punto, cabe estar a la solución adoptada en la instancia anterior, fijando como fecha de capitalización la del 1/8/2015."
"En cuanto al nombre de la aseguradora codemandada, se deja constancia que se ha incurrido en un error, de modo que el punto 2 de la parte resolutiva del fallo dictado por este Tribunal debe leerse 'Provincia ART SA' en lugar 'Asociart ART S.A.', como equivocadamente allí se consignó."
- Votos concurrentes/disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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