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GIGENA, ANTONIO VICENTE (6) c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido contra La Primera de Grand Bourg SATCI y la aseguradora; la Cámara admitió los recursos de aclaratoria interpuestos por ambas partes. El tribunal confirmó la fecha de capitalización fijada en primera instancia (1/8/2015) y corrigió la denominación de la aseguradora en la parte resolutiva, debiéndose leer “Provincia ART SA” en lugar de “Asociart ART S.A.”.

Despido Recurso de aclaratoria Capitalizacion Fecha de capitalizacion 1/8/2015 Correccion de error material Provincia art sa Aseguradora Camara de apelaciones Notificacion y registro Ley 26.856


¿Quién es el actor?

GIGENA ANTONIO VICENTE.

¿A quién se demanda?

LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI y otra (aseguradora consignada originalmente como Asociart ART S.A., debiéndose leer “Provincia ART SA”).
- Objeto de la demanda: acción por despido (Causa “GIGENA ANTONIO VICENTE C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTRO S/ DESPIDO”).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió los recursos opuestos por las partes en los términos expuestos en los considerandos del pronunciamiento y ordenó notificar y registrar en los términos del art. 1º de la ley 26.856 y Acordada 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ambas partes, a través de las presentaciones incorporadas al sistema lex 100 la actora y la aseguradora co demandada, interponen sendos recursos de aclaratoria; la primera, invocando una omisión en relación con la fecha en la que capitalizaría el capital de condena, y la segunda, denunciando un error al consignarse su denominación en la parte resolutiva del pronunciamiento." "En lo que refiere a la fecha de la capitalización ha de mantenerse lo dispuesto en primera instancia, dado que se trata de un crédito cuya exigibilidad data de fecha anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que, en dicho punto, cabe estar a la solución adoptada en la instancia anterior, fijando como fecha de capitalización la del 1/8/2015." "En cuanto al nombre de la aseguradora codemandada, se deja constancia que se ha incurrido en un error, de modo que el punto 2 de la parte resolutiva del fallo dictado por este Tribunal debe leerse 'Provincia ART SA' en lugar 'Asociart ART S.A.', como equivocadamente allí se consignó."
- Votos concurrentes/disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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