BORIZIUK FRANCISCO c/ FINEXCOR S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente de trabajo contra Finexcor S.R.L., Asociart ART S.A. y otros solicitando reparación integral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del apelante, ordenó que los intereses se calculen según el considerando IV y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Boriziuk Francisco (actor en causa 25162/2013/CA1).
- Demandados: Finexcor S.R.L.; Asociart ART S.A.; y otros.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo — reparación integral por lesiones/incapacidad; impugnación de la condena a la aseguradora y de la liquidación indemnizatoria y de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con los límites del art. 55 de la ley 27.802) y resolvió costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"el Sr. Juez a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en fecha 2 de julio de 2025, lo que torna abstracto el tratamiento del planteo vertido."
"…la imputación de responsabilidad que se formula en los términos del art. 1113 del Código Civil resulta genérica y dogmática, pues en concreto, el planteo omite identificar a la cosa o 'conjunto de cosas' que produjeron el daño y vinculado con ello, tampoco surge que se haya indicado si la empleadora era propietaria y/o guardiana, dato no menor..."
"Nótese, en este sentido, que el recurrente nada dice respecto de los fundamentos de grado. Así, el sentenciante de grado destacó la genérica y dogmática imputación de responsabilidad, la valoración testimonial y las inspecciones que realizaba la aseguradora a la empresa, cuestiones que son soslayadas por el apelante."
Sobre intereses y retroactividad normativa: se transcribe y aplica el art. 55 de la ley 27.802: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL... [y] en ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual... El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido..."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... El monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
Sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas por el orden causado... y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone las modificaciones de cálculo de intereses y la regulación de honorarios; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. La resolución final del Tribunal coincide con la propuesta de la mayoría: confirmación de la sentencia de grado y aplicación de las reglas indicadas en los considerandos IV y V.
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