DUARTE, ANTONIO ALFREDO c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA s/DESPIDO
Demanda por despido y discusión sobre la naturaleza del vínculo entre trabajador y cooperativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse fraude o relación laboral subordinada y reguló honorarios de peritos y letrados.
¿Quién es el actor?
Antonio Alfredo Duarte.
¿A quién se demanda?
Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pretendiendo que medió relación de trabajo dependiente en lugar del vínculo cooperativo declarado por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se regularon honorarios de peritos (contador y calígrafa en 5 UMAs y 4 UMAs, respectivamente); se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y se reguló el honorario de los letrados que tramitaron en la Cámara en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original destacado):
"Viene cuestionada la naturaleza del vínculo que unió a las partes, esto es, si se trató de una relación de trabajo subordinado (actor) o si medió la existencia de un vínculo cooperativo (demandada). En orden a la relación de dependencia denunciada por el actor, el artículo 23 de la L.C.T. establece 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario'. Aclarándose que 'Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio'."
"La ley 25.250 del año 2000, hizo tema de las cooperativas de trabajo en el artículo 4, y la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877, de 2004, que abrogó a aquélla, hizo lo propio en su artículo 40 que dice: 'Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral...'."
"Luego de analizadas y ponderadas las pruebas producidas en la causa coincido con el criterio seguido en el pronunciamiento apelado. En efecto, de principio cabe destacar que la prueba contable acredita el objeto de su funcionamiento y la finalidad para la que fue creada, los que dan cuenta que es una cooperativa constituida regularmente, conforme al diseño legal previsto en la ley 20337 y normas complementarias. En ese sentido, consta la solicitud de adhesión del señor Duarte a la cooperativa de trabajo, acreditada por el informe caligráfico y de la cual no se advierte la existencia de algún vicio de voluntad que invalide el acto."
"Con estos antecedentes, los testimonios, que he analizado a la luz de las reglas de la sana crítica (artículo 90 de la L.O.), no se revelan de suficiente valor de convicción. En ese marco, no considero demostrada en el caso, la existencia de fraude, por lo que la decisión del pronunciamiento apelado debe ser confirmada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Víctor Arturo Pesino.
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