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D ASTOLFO IRRAZABAL, MACARENA YAMILE c/ S.A.V. S.A. ( ONA ZAEZ- NOMBRE DE FANTASIA) (REBELDE 23-05-2023) s/DESPIDO

Reclamo por despido y pedidos indemnizatorios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de apelación en el 30% de los anteriores.

Despido Indemnizacion Lct art. 63 Lct art. 132 bis Presuncion iuris tantum Costas de alzada Honorarios Retroactividad ley penal mas benigna Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

D Astolfo Irrazabal, Macarena Yamile (actora).

¿A quién se demanda?

S.A.V. S.A. (nombre de fantasía ONA ZAEZ), rebelde.
- Objeto de la demanda: acción por despido y peticiones indemnizatorias derivadas (incluye reclamo por falta de pago de salario y sanción por normativa laboral —art. 132 bis LCT—).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30% de los que le fueron regulados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora." (voto, I) "La presunción iuris tantum, que se activa al amparo del artículo 71, de la ley 18.345, como corolario de la falta de contestación de demanda, se aplica únicamente respecto de hechos que fueron expuestos en la demanda, de un modo afirmativo. La actora no aseguró, como hecho cierto, que no le fue abonado el salario correspondiente al mes de abril; solo hizo mención a la falta de pago del salario y en la liquidación peticiona el salario de mayo." (voto, II) "La evaluación de tal virtualidad imposibilitante está a cargo del juez... En el presente no se ha configurado la figura, pues la actora, frente a la notificación por parte de la demandada del cambio de lugar de trabajo, directamente se consideró despedida, sin cursar previamente una intimación impugnando la decisión, invocando los perjuicios concretos que le ocasionaba, privando a la demandada, de tal modo, de la oportunidad de brindar explicaciones o acaso de rever la decisión. En ese marco, la conducta de la actora no se ajustó a las previsiones del artículo 63 L.C.T. En los términos expuestos corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto de la cuestión." (voto, III) "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.C.T. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T." (voto, IV) "Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de agravios; se impongan las costas de alzada por su orden por no haber mediado réplica y se regulen los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios, en el 30% de los que le fueron regulados en la instancia anterior; (artículo 30 Ley 27423)." (voto, V)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Sr. Juez Pesino y el acuerdo resolvió conforme al dispositivo transcripto.

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