CASTELLANO, JAVIER HORACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere y reconocimientos de incapacidad física y psíquica. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°65 modificó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $1.585.081,59 por prestación dineraria, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 11,8% de la total obrera y rechazando el daño psíquico indemnizable.
¿Quién es el actor?
CASTELLANO, JAVIER HORACIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de SEGURIDAD GRUPO MAIPU S.A.).
- Objeto de la demanda: apelación contra decisión de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por accidente ocurrido el 21 de abril de 2023 (accidente in itinere); se reclama reconocimiento de incapacidad y resarcimiento dinerario (Ley 24.557 / Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor la suma de $1.585.081,59 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique conforme art. 132 L.O.; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $700.000; demandada $550.000; perito $300.000).
- Fundamentos principales (texto original, citas relevantes):
1) Sobre la pericia aceptada y su eficacia probatoria: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) Sobre el daño psíquico: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... En este sentido destaco que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina... ‘Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado.’”
3) Sobre el grado de incapacidad y factores de ponderación: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 9% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2,8% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 11,8% de la TO.”
4) Sobre la metodología y aplicación normativa: “Señalo que el decreto 659/96 constituye un dato normativo y médico no desdeñable... en consecuencia, tampoco puede aducirse que el actor hubiera acreditado que su aplicación le irrogara un perjuicio concreto...”
5) Disposiciones finales y condena: “FALLO: Modificar lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y, en consecuencia, hacer lugar recurso planteado por CASTELLANO, JAVIER HORACIO contra ASOCIART ART S.A. y condenarla a pagarle la suma de $ 1.585.081,59... Imponer las costas y gastos a la parte demandada. Regular los honorarios...”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la magistrada firmante.
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