HERMOSILLA, JOSEFINA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia reduciendo el monto de condena a $1.041.818,13 más el ajuste por el decreto 669/19; confirmó costas y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
HERMOSILLA, Josefina Isabel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 (accidente de trabajo in itinere del 3/11/2018) solicitando reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y condena por las prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.041.818,13 más el ajuste conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; se confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; se regularon los honorarios de los letrados de la Alzada en un 30% de lo que les corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior, más IVA cuando corresponda; y se ordenó dar cumplimiento a la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En lo relativo a costas y honorarios adhiero al voto que antecede. Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar sentencia reduciendo el monto de condena a la suma de $ 1.041.818,13 mas el ajuste por el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del primer voto. 2. Confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios. 3 Regular los correspondientes a las tareas ante esta Alzada, de los letrados de ambas partes, respectivamente, en un 30% (treinta por ciento) de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; 4 Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto del Dr. A. H. Perugini)
2) "Por lo tanto, en el caso entiendo que éste no corresponde por los fundamentos expuestos, en consecuencia, es mi criterio, que el porcentaje de incapacidad hallado se tome de manera completa." y, en el cómputo adoptado por la mayoría: "la incapacidad resultante del evento objeto de reclamo alcanza el 34,60 (36,3 de 95,34) y las prestaciones a percibir por el reclamante, siguiendo la metodología aplicada en primera instancia, asciende a $ 1.041.818,13 (53 x 32.463,99 x 34,69% x 1,75), mas el ajuste en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en el primer voto, a lo cual adhiero." (voto del Dr. Perugini)
- Disidencias: No hubo disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo adoptado corresponde a la mayoría integrada por los tres jueces que firmaron la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: