MOLINA, RICHARD DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 8,5% de la Total Obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.132.617,24 más accesorios y costas.
¿Quién es el actor?
Molina, Richard Damián.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); empleador denunciado: Belgrano Cargas y Logística S.A.
- Objeto de la demanda: impugna el dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó “SIN INCAPACIDAD” por el accidente laboral del 13/02/2023; solicita reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria, más impugnación por daño psíquico y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación. Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se reconoció incapacidad parcial y permanente del 8,5% de la Total Obrera. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la prestación dineraria prevista por la LRT por $4.132.617,24 dentro del quinto día de aprobada la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (letrados actor $1.890.000; demandada $1.450.000; perito $810.000), con intereses y demás pronunciamientos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
1) "El experto expuso 'Tobillo derecho : Flexión dorsal: (0 a 20º): llega a 10º ( 2 % ) Flexión plantar (0 a 40º): llega a 30º ( 2 % ) Eversión (0 a 20º): llega a 10º ( 1 % ) Inversión (0 a 30º): llega a 20º ( 1 % ) … el actor presenta secuelas de esguince moderado de tobillo derecho, con lesión parcial del ligamento deltoideo y edema óseo residual en la tibia distal, evidenciado por RMN. Sintomatología actual: dolor en el empeine a la flexión dorsal y eversión, rigidez matinal y leve limitación funcional. Tratamiento indicado: fisiokinesioterapia, analgésicos, AINEs y fortalecimiento progresivo de musculatura peronea y tibial…. se encuentra apto con limitación leve, dado que la secuela no impide su desempeño habitual, aunque puede requerir tareas con menor exigencia de salto o carga prolongada…. Para graduar la incapacidad del actor se consulta referencialmente el Baremo de la propia Ley 24.557, Decreto 659/96 , que en su apartado OSTEOARTICULAR, MIEMBRO INFERIOR , TOBILLO , LIMITACIÓN FUNCIONAL, siendo adecuado otorgar por estos menoscabos un 6 % de incapacidad. Cifra sobre la que cabe aplicar los denominados Factores de Ponderación que la propia ley manda aplicar: Dificultad para las tareas intermedia 15 % (15 x 6 ) ÷ 100 = 0,9 % Factor edad 2 % Amerita recalificación sí amerita 10 % ( 10 x 6 ) ÷ 100 = 0,6 % Por presentar una RVAN II, compatible con un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión vinculada al evento que se investiga en autos correspondería un 5 % . Luego 6 + 5 + 2 + 0,9 + 0,6 = 14,5 % ( catorce punto cinco por ciento) de modo parcial y permanente.'"
2) "A tenor de la doctrina citada y, desde el punto de vista médico legal, se puede definir el daño psíquico como el síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito) que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad) que tiene carácter irreversible (cronicidad) o es al menos jurídicamente consolidado. En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado."
3) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2,5% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (Dificultad para realizar las tareas habituales 0,9% (15% del 6%); Recalificación: 0,6% (10% del 6%); Edad 1% que considero prudente y equitativo considerando que el actor contaba con 25 años al momento del siniestro y la banda porcentual de 0-3% fijada para personas de 21 a 30 años). Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 8,5% de la TO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza interviniente.
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