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BLANCO, MARIA GRACIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que rechazaron su reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el recurso no presentó una crítica concreta y razonada del pronunciamiento administrativo y que la decisión recurrida se fundó en la prueba con adecuado rigor técnico.

Accidente de trabajo Comisiones medicas Ley 27.348 Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Incapacidad laboral Honorarios de alzada Costas en el orden causado Revision jurisdiccional Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Graciela Blanco (actora). Demandado: Galeno ART S.A. (y la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10). Objeto: Revisión jurisdiccional de la resolución administrativa y de la sentencia que determinaron la ausencia de incapacidad laboral por el accidente laboral ocurrido el 03/02/2025 (apriamiento de la mano derecha al correr mesas). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes del voto mayoritario): "…el memorial bajo examen no constituye una verdadera expresión de agravios por cuanto de aquél no se desprende una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión objeto de cuestionamiento..." (fundamento de la jueza de grado citado por la Sala). "Sentado lo expuesto, adelanto que los cuestionamientos no tendrán favorable tratamiento por las siguientes consideraciones… los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)." (voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela). "…el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica consultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele a la actora para probar la minusvalía que denuncia…" (voto). "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado." (conclusión y voto).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren a la confirmación y a la regulación de honorarios y costas.

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