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NARVAEZ, MELGAREJO DANIEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones dinerarias por accidente in itinere del 18/09/2023 contra la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y obligó a la demandada a pagar las costas de alzada, y elevó los honorarios del actor al 16% del monto de condena (regulación de segunda instancia al 30%).

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ajuste ripte Intereses capitalizables Costas Honorarios Seguro de riesgos del trabajo Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Narvaez, Melgarejo Daniel (actor reclamante).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias derivadas de accidente "in itinere" sufrido el 18 de septiembre de 2023, en el marco de la ley 24.557 y el procedimiento de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en la votación; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación del actor al 16% del monto de condena, confirmó los restantes y reguló los de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En orden a lo sustancial de la controversia, refiero con ello al grado de incapacidad que cabe reconocer al reclamante, ha de tenerse en cuenta que elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su formación y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demonstrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar..." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su condición de vencida." "Los honorarios lucen reducidos con relación al valor económico del proceso, por lo cual sugiero elevar los de la representacion del actor... al 16% del monto final de condena. Los honorarios de alzada seran equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos concurrentes o en disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió expresamente al voto del Dr. Perugini. No consta disidencia.

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