CASTILLO, NAHUEL NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente in itinere que reclama prestación por incapacidad; el Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 12,90% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $11.056.378,78 más intereses por el siniestro del 12/01/2024.
¿Quién es el actor?
Nahuel Nicolás Castillo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 12/01/2024 y reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 12,90% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $11.056.378,78 con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor, 11% demandada, 6% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (textos y citas del fallo):
- Sobre la prueba pericial y eficacia probatoria: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
- Determinación de la incapacidad y aplicación de factores: "fijo la incapacidad de la que es portador Nahuel Nicolás CASTILLO en el orden del 12,90% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 3% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por el experto (4% + 5% = 9%) de la siguiente manera: 9 x 10 / 100 = 0,90% conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 12,90% de la T.O (9% + 0,90% + 3%)."
- Sobre ingreso base y cálculo de la prestación: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $598.940,34." Y la consecuencia económica: "Como consecuencia de lo expuesto... el importe resultante asciende a la suma de $11.056.378,78 (53 x $598.940,34 x 12,90% x 2,70 -65/24) ... En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $11.056.378,78, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348."
- Intereses y costas: "La prestación dineraria... devengará desde la fecha del accidente (12/01/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- No consta disidencia en la sentencia analizada.
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