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TORRILLO, MOIRA MARIEL c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. reclamando indemnización por fallecimiento y liquidación final por el deceso de su concubino. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la condena a $331.742,20, aplicó los intereses previstos en el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de todas las partes.

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¿Quién es el actor?

Moira Mariel Torrillo (actora, conviviente del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) y liquidación final por el fallecimiento de Miguel Collardin Mihura (fallecido 26/07/2017), más accesorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $331.742,20, aplicando los intereses previstos en el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $4.380.055,20 (54,30 UMAS), de la demandada en $3.285.444,72 (40,73 UMAS) y del perito contador en $1.699.590,48 (21,07 UMAS); fijó además que los honorarios por la actuación en la alzada serán el 30% de lo que correspondiera percibir en la instancia anterior, con IVA y demás formalidades procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Digo así, dado que el artículo 103 de la L.C.T. define a la remuneración como la 'contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo'... La definición que nos proporciona la ley, no deja lugar a dudas de que 'toda' prestación que reciba el trabajador por parte de su empleador como consecuencia de la relación laboral y que represente un beneficio patrimonial para él, tiene carácter remuneratorio... Consecuentemente, tanto el rubro 'vianda ayuda alimentaria' como los vales alimentarios, deben ser considerados, a todos sus efectos, como parte de la remuneración del trabajador." "En relación sobre la cuestión , me he expedido recientemente... 'De lo que antecede, observo que el texto del art. 248 LCT no fue derogado, y que establece una remisión a un listado inserto en una norma derogada pero que, como enunciación de los beneficiarios de la indemnización, puede ser aún empleado... la remisión que efectúa el art. 248 LCT al art. 38 de la ley 18.037 a fin de determinar quiénes resultan beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador, es una incorporación pétrea que, como tal, no se ve afectada por ningún cambio legislativo genérico...'" "Por lo tanto, siendo que por indemnización por fallecimiento le correspondía la suma de $ 343.375,69 y por liquidación final $ 82.575,51, que percibió la suma de $ 94.209 , le resta percibir el monto de $ 331.742,2, por lo que el monto de condena debe elevarse a dicho monto." "Ello así, desde que la norma dispone su aplicación aún de oficio... el art. 55 dispone que ... los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA... determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación."
- Disidencia/relevancia: existió discrepancia doctrinaria entre los magistrados sobre el modo de actualización y tasa de interés. La Dra. Diana R. Cañal defendió ampliamente criterios de actualización alternativa (comparativos entre índices y aplicación de actualización más un interés del 6% u otros métodos favorables al trabajador) y fundamento amplio sobre actualización y capitalización; sin embargo, la mayoría (votos del Dr. Perugini y del Dr. Fera) resolvió aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, y la parte resolutiva prevaleciente sustituyó la solución de la instancia anterior en ese sentido.

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