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RODRIGUEZ, RENE CLEMENTE c/ SISTEMA TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron créditos laborales por despido e indemnizaciones derivadas del despido indirecto y otras sanciones; se cuestionaron registraciones y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado, rechazando la imputación de intermediación fraudulenta y manteniendo la valoración probatoria del a quo, con ajustes en la regulación de honorarios consignados en el considerando VIII.

Despido indirecto Intermediacion fraudulenta Registracion Horas extras Multa laboral Art. 57 lct Art. 29 lct Costas de alzada Honorarios uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, Rene Clemente.

¿A quién se demanda?

SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y otros (entre ellos Selva Casamiquela y Buhl S.A.).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos laborales; cuestionamiento de registración del vínculo (posible intermediación fraudulenta) y reclamo de horas extras; peticiones de aplicación de multas (art. 2 Ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de lo decidido en el considerando VIII; impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de los letrados actuantes en un 30% de lo que correspondiera por la actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El señor Juez a quo, para así decidir, hizo mérito de la presunción contenida en el artículo 57 de la LCT, tuvo en cuenta el desconocimiento del actor del contenido de la documental donde se le notificara la suspensión de tareas efectuada por Servicios Temporarios S.A. (art. 5 del Decreto 1964/06), y de la fecha inserta en dicho documento (25/08/2022) donde no se estableció el plazo de suspensión de ejecución del contrato laboral. De modo tal que, ante la intimación cursada destinada a la dación de tareas, y frente al silencio de la demandada el despido indirecto se ajusto a derecho (articulo 242 y 246 de la LCT)." 2) "Desde esa perspectiva, no es posible concluir que los servicios prestados por el actor para la señora Casamiquela en su domicilio particular que, según su propio relato, consistieron en tareas de mantenimiento, maestranza y jardinería, configuraron una relación laboral en cuanto no hubo inserción en una organización empresaria, es decir, no existió una organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, conforme al artículo 5 de la ley de contrato de trabajo." 3) "En consecuencia, por los fundamentos expuestos, cabe confirmar lo decidido en la sentencia de grado, y el rechazo de la condena al pago de las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013."
- Consideraciones adicionales: el tribunal rechazó la aplicación de la ley más benigna respecto de la multa del art. 2 Ley 25.323 (derogada por la Ley 27.742) y sostuvo la procedencia del recargo por mora en el pago de indemnizaciones en el caso concreto. También desestimó la pretensión del actor sobre horas extras por insuficiente convicción probatoria del testimonio de parte; confirmó el rechazo de la condena por el art. 80 LCT y mantuvo la distribución de costas conforme al art. 68 del CPCCN. En el considerando VIII la Cámara entendió que los honorarios de la representación y del perito aparecían reducidos y propuso su fijación en 21 UMAs y 7 UMAs respectivamente; esa cuestión fue la salvedad expresada en la parte resolutiva.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al resultado.

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