CHAVEZ, CRISTINA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la negativa a reconocer incapacidad derivada de enfermedad profesional y la evaluación administrativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando la impugnación por carecer de elementos técnicos mínimos que acrediten la incapacidad y sosteniendo la constitucionalidad y revisión limitada del procedimiento de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, CRISTINA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (en el marco de procedimiento de la Ley 27.348 / Comisiones Médicas).
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictamen médico administrativo que concluyó en alta médica y rechazo de la pretensión de reconocimiento de incapacidad/incapacidad permanente (con solicitud de apertura a prueba y, subsidiariamente, inconstitucionalidad del procedimiento de la Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se regularon los honorarios del letrado del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La presentación recursiva de la parte actora denuncia que el dictamen médico de la instancia administrativa no se condice con la realidad incapacitante de la trabajadora, cuestionando tanto el contenido del informe como la imparcialidad de los organismos intervinientes... solicita la apertura de la causa a prueba y, de modo subsidiario, plantea la inconstitucionalidad del procedimiento dispuesto por la Ley 27.348..."
"la presentación formulada carece de los elementos técnicos mínimos que permitan considerar configurada una crítica razonada y concreta respecto del dictamen administrativo impugnado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. y el art. 256 del CPCCN."
"La mera afirmación dogmática en torno a una incapacidad estimada, carece de toda correlación con parámetros técnicos del Baremo vigente (Decreto 659/96) o sustento clínico verificable. Tampoco se indica, en términos periciales, cuál sería el impacto concreto de las dolencias sobre la aptitud laboral residual de la trabajadora."
"En relación a los cuestionamientos dirigidos contra la actuación de las Comisiones Médicas y el procedimiento previsto en la Ley 27.348, esta Sala ha fijado ya su posición jurisprudencial en precedentes reiterados, en los que ha sostenido la constitucionalidad del procedimiento instaurado... el recurso judicial previsto por el art. 2 de la Ley 27.348 no se encuentra limitado a una revisión meramente formal, sino que faculta al tribunal a examinar los extremos sustanciales del dictamen recurrido, siempre que se cumpla la carga procesal de fundar adecuadamente los agravios..."
Disidencia: No existe voto discrepante que modifique la parte dispositiva; los votos de la Sala adhieren en los términos consignados y la decisión corresponde a la mayoría.
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