PALLERO, LUIS ALBERTO c/ EMAUS BURZACO AOSCIACION CIVIL s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Emaús Asociación Civil reclamando relación de dependencia y remuneración. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la prestación fue de carácter benévolo/no onerosa y no acreditó la subordinación propia del contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Pallero, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Emaus Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral/despido e indemnizaciones por presunta prestación de servicios bajo dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo que, en definitiva, correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el sub lite, el análisis de los dichos de los testigos que trajo en apoyo de su postura –a la luz de la regla de la sana crítica
- no resultan idóneos para demostrar que las tareas que prestó el Sr. Pallero fueran de carácter laboral, sujeto a facultades de dirección o disciplinarias ejercidas por la asociación civil –cuyo fin es el apostado directo, esencialmente asistencial -, en horario determinado y a cambio de una retribución dineraria, tal como lo sostiene en el inicio."
"De sus dichos tampoco surge que el actor cumpliera algún horario de trabajo ni que la entidad le abonara por sus servicios. Las observaciones formuladas impiden otorgarle eficacia probatoria y tornan inhábiles sus declaraciones como elemento probatorio a los fines requeridos (cfr. arts. ya citados, 90 L.O. y 456 CPCCN)."
"En concreto, teniendo en cuenta las pruebas señaladas, las tareas que pudo haber desarrollado el recurrente en el ámbito de la asociación demandada no tuvieron por causa una finalidad laboral (onerosa); y no se aprecia que la actividad desplegada por aquél hubiera tenido una finalidad distinta que la de su necesidad personal de vivienda, alimentos e higiene propias de las actividades que brinda la demandada, que le permitieron no quedarse excluido del sistema."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto y al acuerdo.
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