GATTELLI, ELENA ANGELICA PETRONA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que la adecuación del crédito se efectuará conforme al criterio del Considerando II, y reguló costas y honorarios según el Considerando III.
¿Quién es el actor?
Gattelli, Elena Angélica Petrona.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2023; se reclamaba la condena y su adecuación/actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II y que las costas y honorarios de ambas instancias se ajusten a lo dispuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las quejas esbozadas sobre el tema."
Además, el voto fija los honorarios de primera instancia y de alzada en los montos y porcentajes allí consignados: $1.702.295,58; $3.349.565,70; $758.128,56 y un honorario de alzada equivalente al 30% del obtenido en primera instancia, conforme se detalla en el Considerando III.
- Voto en disidencia: No existe disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva tras exponer consideraciones propias, por lo que la decisión consignada en la Parte Resolutiva expresa la solución de la mayoría.
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