Logo

QUIJANO, ERNESTO JOSE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad por accidente de trabajo contra la aseguradora; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y confirmó la ausencia de incapacidad. La Cámara sostuvo que el recurso recursivo no objetó en forma fundada las consideraciones determinantes del dictamen y fijó costas y honorarios de alzada.

Apelacion Incapacidad Ley de riesgos del trabajo Comision medica Confirmacion Costas Honorarios de alzada Prueba Agravios Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

el demandante (identificado en autos como apelante) que promovió acción contra la aseguradora/ART y la decisión de la Comisión Médica.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (la aseguradora/ART) y la Comisión Médica/Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (como antecedente administrativo).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución administrativa que determinó que el actor no padece incapacidad por accidente de trabajo; se reclama la declaración de incapacidad y la consecuente reparación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas de ambas instancias y reguló honorarios de alzada según los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el accionante se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "En efecto, de lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte…" "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada…" Respecto de costas y honorarios: "IV) Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable... Por ello, y en atención a las circunstancias del caso, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN)." y "V) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada también por su orden... sugiero regular los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado efectuó el voto principal (proponiendo confirmar la sentencia) y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar