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GUIAS, SUSANA MABEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. por incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena se actualice según RIPTE hasta la liquidación y que, en caso de mora, se apliquen intereses y capitalización según el esquema del considerando V; además fijó costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Intereses Ley 27.348 Decreto 669/2019 Actualizacion Costas Honorarios Accion por accidente Ley especial


¿Quién es el actor?

Guias Susana Mabel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad determinada en peritaje y monto indemnizatorio), más regulación de honorarios y estipendios periciales. Se discute porcentaje de incapacidad (peritaje 5% vs sentencia 4,42%), la fórmula de cálculo del ingreso base (IBM/RIPTE) y la forma de actualización e intereses del capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena devengue intereses y se actualice conforme al criterio indicado en el considerando V (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral), y dispuso costas de alzada y regulación de honorarios según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave): 1) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’... Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un ‘régimen especial en materia de intereses’.” 2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” 3) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 4) Sobre honorarios y costas: “Ahora, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la representación letrada de la accionante resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $1.222.78 (14 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida; mientras que los del perito médico (8%) no lucen reducidos por lo que propongo mantenerlos… Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado… y regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado tras expresar consideraciones concordantes.

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