PAZOS, JULIETA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y dispuso costas y regulación de honorarios al 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
Pazos Julieta (SALA IV “PAZOS JULIETA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 como resolución administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente de trabajo del 23/09/2023; apelación contra la sentencia de fecha 19/11/2025 que confirmó dicha resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia):
"…la quejosa al momento de expresar sus agravios, evidencia una ausencia de crítica concreta y razonada con las conclusiones arribadas que han sido consecuencia del estudio llevado a cabo por los profesionales que han efectuado la revisación médica al Sra. Julieta Pazos y la evaluación de sus estudios médicos…"
"Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho acceso a la justicia y debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
Voto final del tribunal: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fue objeto de agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal). 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela (voto fundado) y Héctor C. Guisado (adhieren) integran la mayoría que resolvió confirmar la sentencia de grado; no consta disidencia.
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