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ACOSTA, TRINIDAD DEL CARMEN c/ NOWODWORSKI, ALBERTO JOAQUIN Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Nowodworski, Alberto Joaquín y otros (Splendid S.A.). La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $760.437,92, con más los accesorios, y confirmó la regulación de costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.

Despido Indemnizacion Monto de condena $760.437 92 Prueba testimonial Costas y honorarios de alzada Art. 15 le Cpccn arts. 65 y 279 Presuncion art. 23 lct Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

ACOSTA, TRINIDAD DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

NOWODWORSKI, ALBERTO JOAQUÍN y otros (mención en autos a Splendid S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y prestaciones laborales derivadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada fijando el monto de la condena en $760.437,92, con más los accesorios dispuestos en grado; además resolvió costas y honorarios de alzada conforme lo indicado en el considerando V e instruyó cumplimentar el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, considero que la actora acreditó la prestación de servicios. En efecto, a través de la declaración de los testigos Godoy y Meneses se acreditó en autos que la actora prestó servicios para las demandadas (v. segunda página de la sentencia de grado, lo cual no fue debidamente cuestionado por las demandadas)." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios al respecto, y ello conlleva la confirmación de la condena por el agravamiento indemnizatorio del art. 15 LE, por idénticos fundamentos a los expuestos." "IV. Luego, el monto de condena prosperará por la suma de $760.437,92 ($815.669,85
- $34.231,93
- $21.000)." "V. Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación, aclarando que los porcentajes de honorarios se calcularán sobre el monto total de condena, y se expresarán en UMA, oportunamente. Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado (art. 68 2ª y 71 parte CPCCN), y propongo que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), no habiéndose formado voto disidente que altere la decisión mayoritaria.

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