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ALARCON, GUSTAVO RUBEN c/ LESSIVER S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Lessiver S.R.L. solicitando reconocimiento de despido indirecto, horas extras y reparación por acoso laboral tras accidente. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso del actor por falta de agravios concretos y por insuficiencia probatoria, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios en 30% por la labor en la instancia anterior.

Ap elacion Despido Horas extras Acoso laboral Ius variandi Insuficiencia de agravios Costas Honorarios 30% Prueba testimonial Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

ALARCÓN, GUSTAVO RUBÉN.

¿A quién se demanda?

LESSIVER S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto), pago de horas extras, y reparaciones derivadas de supuestos acoso laboral y cambios arbitrarios de jornada tras accidente de trabajo (16/3/2019).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la parte actora vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que corresponda por su actuación en la instancia anterior; y se ordenó dar cumplimiento a ley 26.856 art. 1º y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que, en mi voto, el recurso no tendrá favorable andamiento. Digo ello pues, en atención a los términos de los agravios, debo señalar que estos no consisten en una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, conforme lo establece el art. 116 de la LO." "Así, el memorial del accionante no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas." "En tales condiciones, y en la medida en que los restantes planteos vertidos en el memorial de agravios solo trasuntan en meras manifestaciones dogmáticas, de contenido subjetivo y sin ningún respaldo probatorio ni asidero jurídico, estimo que corresponde desestimar el recurso en examen y confirmar el rechazo de la acción dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 de la L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo.

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