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HIRSCHFELD, MICAELA SOFIA Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la aseguradora contra la homologación de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó la alegación de preexistencia por extemporánea y confirmó costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Preexistencia Extemporaneidad Costas Honorarios Ley 27.423 Ley 26.856 Art


¿Quién es el actor?

HIRSCHFELD, Micaela Sofía.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia que admitió los recursos de la actora contra resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 sobre la determinación de una incapacidad psicofísica (21,12% de la t.o.) en expedientes administrativos acumulados 523294/23 y 606485/23, en el marco del recurso Ley 27348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando IV, y ordenó cumplimiento de las normas procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que la queja será desestimada. Ello así, pues no surge de la compulsa de las actuaciones administrativas la preexistencia que invoca, así como tampoco la recurrente lo informó al momento de impugnar el informe pericial médico en su presentación de fecha 8/10/2024, en la que –vale aclarar
- la accionada formuló sus discrepancias con el peritaje, sin embargo no se advierte que hubiera cuestionado la cuantificación de la incapacidad con relación a una preexistencia pese a que contaba con todos los elementos necesarios para expresar los cuestionamientos que ahora pretende someter a revisión, de modo que el planteo recursivo en análisis, articulado recién en esta instancia, a mi juicio se presenta extemporáneo." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada, quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por confirmar la sentencia y fijar costas/honorarios según el considerando IV; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencias que modifiquen la parte resolutiva.

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