ROLON, PABLO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización prevista en la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 16/01/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicofísica del 24,17% de la Total Obrera y condenó a Galeno ART S.A.; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Rolon Pablo Nicolás (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 16/01/2019 y reconocimiento de grado de incapacidad psicofísica; cuestionamientos sobre aplicación de baremo, cálculo del IBM, cómputo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales por la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y grado de incapacidad: "Por lo expuesto... provocan la certeza y convicción de que el Sr.Rolón, al momento de sufrir el evento (16/1/2019) se encontraba apto y sin afecciones psicofísicas, y que a raíz del accidente le provocó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 24,17% de la T.O., por lo que considero que cabe confirmar incapacidad psicofísica receptada en la sentencia."
2) Sobre la aplicación del baremo y su carácter: "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios."
3) Sobre intereses y momento de exigibilidad: "En definitiva, entiendo que todas estas respuestas evaden la fecha que debe ser tenida como cierta, como momento en el que se consolidó el daño, esto es, aquella en la que el trabajador sufrió el accidente. ... El daño se produce entonces, y se lo padece, así como el disparo automático del curso de secuelas, desde ese momento." Y respecto a la resolución administrativa sobre mora: "Es mi criterio, que esta norma es claramente inconstitucional, pues la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se arrogó funciones legislativas, contrariando al artículo 75 de la Constitución Nacional (ib), y excediendo el marco del art. 28 de la misma."
- Disidencias: No hubo disidencia que modifique la parte dispositiva; los Dres. Perugini y Cañal votaron en el mismo sentido y el acuerdo final fue el transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: