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PERCHET, MATIAS LEANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicofísica del 27,31% y rechazó los agravios de la demandada por valoración pericial y honorarios, imponiendo costas y honorarios conforme al voto.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 27 31% Pericia medica Honorarios Costas Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Desierto el agravio Ley 27.423 Prorrateo ley 24.432


¿Quién es el actor?

Perchet, Matías Leandro.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2022 (amputación de falange distal del meñique y otras lesiones de mano derecha) y consecuencias indemnizatorias; impugnación de la valoración pericial y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el primer voto, y ordenó las registraciones y notificaciones de estilo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En efecto, nótese que si bien la recurrente expresa su disconformidad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho informe, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente." "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). ... Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida (conf. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348) y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos y situación: El Dr. Gabriel de Vedia votó y redactó los fundamentos citados; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió al voto preopinante. Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

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