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MARTINEZ NESTOR FABIAN c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción civil por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. (ex La Caja ART S.A.) y Ecoplas Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y modificó los accesorios de condena, regulando honorarios y imponiendo las costas de alzada a Experta ART S.A.

Accidente de trabajo Art Responsabilidad por omision Nexo causal Incapacidad psicologica Honorarios Costas de alzada Intereses Prevencion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Martínez Néstor Fabián.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (ex La Caja ART S.A.) y Ecoplas Argentina S.A. citada como tercero.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 3/11/2009; reclamo de reparación por daño (incapacidad física y psicológica) y accesorios (intereses, honorarios, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decidió la procedencia de la demanda y, en cambio, modificó los accesorios de condena conforme a los considerandos; mantuvo el pronunciamiento sobre costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y reguló nuevos porcentajes para honorarios de las partes y peritos; impuso las costas de alzada a Experta ART S.A. y reguló los honorarios por la instancia de alzada en un 30% de lo asignado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la admisión de la afección psicológica y la prueba pericial: “En la experticia se ha realizado un minucioso examen psicológico del actor, por parte de la perito a expensas del informe psicodiagnóstico realizado por profesional competente en la especialidad ... No querer admitir la importancia de las pruebas psicodiagnósticas es carecer totalmente de fundamento científico para impugnar sin fuerza sostenida la experticia. ... La parte minimiza las secuelas psicológicas que presenta el actor, cuando las mismas son evidentes, según surge en la evaluación de los múltiples test realizados al mismo.” 2) Sobre la responsabilidad de la ART por omisión preventiva y nexo causal: “Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Código Civil).” 3) Doctrina de la Corte citada: “...no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado...”.
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren a la confirmación en lo principal y a las modificaciones de accesorios; no se registra disidencia en el acuerdo.

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