NAVA MIJARES, EVERT JOSE c/ ?SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente/enfermedad profesional por incapacidad psicofísica. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $100.755.060,67, confirmando la existencia de incapacidad y ajustando el cálculo indemnizatorio y las costas.
¿Quién es el actor?
Nava Mijares, Evert José.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional y consecuente reparación por incapacidad psicofísica derivada del hecho del 14/08/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en PESOS CIEN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($100.755.060,67), que devengará los intereses dispuestos en grado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada conforme lo señalado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (RMN columna lumbosacra, Electromiograma y psicodiagnostico). Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales."
"En orden a la minusvalía psíquica, también coincido con la valoración adoptada en origen, y ello así, porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio."
Se transcribe además el pasaje del informe psicodiagnóstico: "En función de lo expuesto, se considera necesario el inicio de tratamiento psicológico orientado a fortalecer recursos yoicos, promover la flexibilización cognitiva y emocional. Surge de la evaluación realizada, que el peritado padece una incapacidad por reacción vivencial anormal neurótica R.V.A.N. con manifestación depresiva Grado II en un porcentaje de 10% que le impide realizar una vida personal y laboral aceptable. Se utilizó el baremo del Decreto Nacional 659/96 Ley 2457. Los resultados sugieren que la sintomatología psíquica presentada guarda relación con el hecho en litis."
Respecto al modo de computar factores de ponderación: "la última modificación introducida por el decreto reglamentario 549/2025 alude a esta forma de cálculo y reafirma la necesidad de contemplar la incidencia de dicha sumatoria porcentual." Sobre el ajuste final del porcentaje y el cálculo indemnizatorio, el voto explica la conclusión: "concluyo que la recurrente posee una incapacidad laboral física parcial, permanente y definitiva del 33% de la t.o., que al aplicarse los factores de ponderación ... alcanza un porcentaje final del 36,63% de la t.o." y el cálculo del monto: "lo cual totaliza un importe de $83.962.550,55 ... A su vez, deberá adicionarse el 20% estipulado por el art. 3 de la ley 26.773, lo cual arroja un total resarcible de $100.755.060,67.-"
Sobre los honorarios: "encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 ley 18.345.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: