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NAVA MIJARES, EVERT JOSE c/ ?SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente/enfermedad profesional por incapacidad psicofísica. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $100.755.060,67, confirmando la existencia de incapacidad y ajustando el cálculo indemnizatorio y las costas.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica Baremo decreto 659/96 Factores de ponderacion Indemnizacion Ley 26.773 Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto condena


¿Quién es el actor?

Nava Mijares, Evert José.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional y consecuente reparación por incapacidad psicofísica derivada del hecho del 14/08/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en PESOS CIEN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($100.755.060,67), que devengará los intereses dispuestos en grado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada conforme lo señalado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (RMN columna lumbosacra, Electromiograma y psicodiagnostico). Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales." "En orden a la minusvalía psíquica, también coincido con la valoración adoptada en origen, y ello así, porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio." Se transcribe además el pasaje del informe psicodiagnóstico: "En función de lo expuesto, se considera necesario el inicio de tratamiento psicológico orientado a fortalecer recursos yoicos, promover la flexibilización cognitiva y emocional. Surge de la evaluación realizada, que el peritado padece una incapacidad por reacción vivencial anormal neurótica R.V.A.N. con manifestación depresiva Grado II en un porcentaje de 10% que le impide realizar una vida personal y laboral aceptable. Se utilizó el baremo del Decreto Nacional 659/96 Ley 2457. Los resultados sugieren que la sintomatología psíquica presentada guarda relación con el hecho en litis." Respecto al modo de computar factores de ponderación: "la última modificación introducida por el decreto reglamentario 549/2025 alude a esta forma de cálculo y reafirma la necesidad de contemplar la incidencia de dicha sumatoria porcentual." Sobre el ajuste final del porcentaje y el cálculo indemnizatorio, el voto explica la conclusión: "concluyo que la recurrente posee una incapacidad laboral física parcial, permanente y definitiva del 33% de la t.o., que al aplicarse los factores de ponderación ... alcanza un porcentaje final del 36,63% de la t.o." y el cálculo del monto: "lo cual totaliza un importe de $83.962.550,55 ... A su vez, deberá adicionarse el 20% estipulado por el art. 3 de la ley 26.773, lo cual arroja un total resarcible de $100.755.060,67.-" Sobre los honorarios: "encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 ley 18.345.

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