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CERNADAS, OSVALDO FERNANDO c/ MOYANO, OSCAR JAVIER Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda por diferencias salariales promovida por Osvaldo Fernando Cernadas contra Moyano y otras personas jurídicas y físicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no haberse acreditado el vínculo laboral, impuso costas a la actora y reguló honorarios en 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Caucion laboral Accion por diferencias de salarios Inexistencia de vinculo Prueba testifical Presuncion de la lct art. 23 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Litisconsorcio pasivo Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CERNADAS, OSVALDO FERNANDO. Demandado: MOYANO, OSCAR JAVIER y otros (GRUPO ARC S.A., ARCO CONSTRUCCIONES S.A., ELIZABETH MOYANO, entre otros). Objeto: cobro de diversos créditos de naturaleza laboral por diferencias de salarios, con alegación de vínculo laboral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todas las cuestiones que fueron motivo de apelación, rechazando la demanda por no haberse acreditado el vínculo laboral; impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios del profesional interviniente en la instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "El Sentenciante fundó su decisión en que: 'los extremos invocados por el demandante en el líbelo inicial no han sido acreditados de manera alguna, ello en virtud a la orfandad probatoria por su parte. De este modo, no cabe sino concluir que el Sr. CERNADAS no logró comprobar los hechos expuestos en su demanda, lo que no admite otra solución más que disponer el rechazo de la acción instaurada por CERNADAS, OSVALDO FERNANDO contra GRUPO ARC S.A., FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES, ARCO CONSTRUCCIONES S.A., y ELIZABETH MOYANO, por carecer de causa (cfr. arts. 726 y concs. del C.C. y C.)'." "Estimo que no asiste razón a la parte actora... la condición de trabajador dependiente se vincula con la ubicación que posee aquél en la estructura de una empresa ajena... En el caso, teniendo en cuenta lo expuesto y luego de evaluados los escritos constitutivos del proceso (demanda y contestación de demanda), los hechos y las circunstancias planteadas por las partes y las pruebas producidas en la causa, coincido con la judicante de grado respecto a la inexistencia de un contrato de trabajo entre las partes." "Las declaraciones del testigo MOLINA ... no corroboran los hechos denunciados en la demanda y en las que se fundamenta la relación laboral invocada. Al contrario, coincido con el Sentenciante de la instancia anterior en que el testigo sostuvo que trabajaban para Javier Moyano y Esteban Moyano... En tales circunstancias no enerva los argumentos esgrimidos por el quejoso en cuanto resalta la rebeldía de los codemandados... frente a un litisconsorcio pasivo no le es proyectable a uno de los integrantes los efectos de la situación procesal en que está incurso otro de sus componentes... (art. 715, primer párrafo, del Código Civil)." "En cuanto a los honorarios apelados por exiguos... considero que no les asiste razón, por lo que sugiero su confirmación."
- Votos y disidencia: Los votos de los Dres. MARIA DORA GONZALEZ y VICTOR A. PESINO adhieren en mayoría y conforman la decisión transcripta; no se consigna disidencia.

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