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SOSA, PEDRO RUBEN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo que solicitó reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción indemnizatoria por inexistencia de nexo causal y daño actual, destacando la contundencia del informe pericial que asignó etiología degenerativa a las afecciones.

Accidente de trabajo Incapacidad Nexo causal Pericia medica Degenerativa Osteoartrosis Costas Honorarios Ley 24.557 (baremo laboral) Sala v Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sosa Pedro Rubén.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (P.A.R.T. S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación prevista en la Ley Especial por accidente de trabajo, con pedido de reconocimiento de incapacidad física y psicológica y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios; se confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados, y se regularon los honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el voto. (Con fecha de la resolución: 16/03/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales circunstancias, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar." "El perito médico interviniente concluyó que la incapacidad física alegada por la parte actora reviste carácter degenerativo, no pudiendo ser atribuida causalmente al infortunio denunciado, razón por la cual descartó la existencia de nexo de causalidad entre dicha afección y el hecho de autos." "El Sr. Sosa presenta incapacidad física del 4,2% y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10% de la t.o., aunque el experto advirtió: '(…) no está valorada por la Tabla Baremo Laboral Ley 24557 y sus decretos, por ser degenerativa.'" "De los estudios realizados( en fecha 31/05/24)y presentados a través del juzgado, surge la etiología degenerativa de osteoartrosis de hombro ... por lo que ratifico el informe pericial medico en todos sus puntos ... y en relación con dicha secuela 'RVAN GRADO II' ... Motivo por el cual no tiene relación con el accidente del libelo de inicio." "En síntesis, encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Votos en discordia: No hubo disidencia decisoria; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art.125 de la ley 18.345. La Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. De Vedia.

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