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FERNANDEZ, RODOLFO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y la existencia de una incapacidad del 15% de la T.O. El Juzgado rechazó la demanda porque el perito médico concluyó que “El actor no posee incapacidad física en relación al presente evento”, por lo que no se acreditó el presupuesto básico del reclamo.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Art Ley 24.557 Rechazo de demanda Honorarios Costas Decreto 717/96 Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Rodolfo Francisco Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y liquidación por accidente en ocasión de trabajo (accidente denunciado 22/12/2014) y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Rodolfo Francisco Fernández contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios a las partes y al perito (actor $350.000; demandada $400.000; perito $300.000), con aplicación de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el perito médico, en el informe que presentó el 04/12/2021, determinó que '…El actor no posee incapacidad física en relación al presente evento.'. Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN). Destaco que la impugnación presentada por la parte actora de fecha 12/12/2021, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN). En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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