CORONEL, ADRIAN ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/2/2019; además, el perito apeló sus honorarios. La Cámara confirmó la sentencia y la valoración del peritaje médico que declaró la ausencia de incapacidad laboral, salvo que elevó los honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de alzada conforme a su pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CORONEL, ADRIÁN ALFREDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 intervino en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo del 13/2/2019; impugnación del dictamen pericial y apelación de honorarios por parte del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios —es decir, sostuvo la valoración pericial que concluyó ausencia de incapacidad laboral atribuible al evento—con la excepción de los honorarios del perito médico, que se elevaron conforme al considerando III; asimismo se fijaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"se ha objetivado por el examen pericial practicado a Coronel, Adrián Alfredo, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas sin déficit funcional a nivel de su pulgar derecho consistente en una cicatriz postraumática en extremo distal del pulpejo de la tercera falange del pulgar derecho de 0,7 cm. de largo por 0,1 cm. de ancho, eutrófica, hipercrómica, no adherida a planos profundos. Aclara el perito que los hallazgos en los estudios por imágenes se corresponden con patología artrodegenerativa propia de la edad y por lo tanto, sin etiología traumática".
"Por baremo de ley es sin incapacidad ya que los hallazgos mínimos descriptos en los estudios complementarios no solo no son de etiología traumática sino que no tienen traducción clínica y por lo tanto son sin incapacidad por la normativa vigente".
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego".
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). El acuerdo fue adoptado por mayoría (votos del Dr. Manuel P. Diez Selva y adhesión del Dr. Carlos Pose).
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