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VIVAS, JAVIER ALEJANDRO c/ EL BUEN LIBRO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra El Buen Libro S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por falta de prueba sobre la supuesta negativa de tareas, condenó en costas a la vencida y fijó emolumentos de instancia en un 30% respecto de los de grado.

Despido Negativa de tareas Prueba testimonial Costas Emolumentos Ley 27.423 Art. 68 cpccn Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Abandono de trabajo


¿Quién es el actor?

VIVAS, JAVIER ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

EL BUEN LIBRO S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y hechos vinculados a la supuesta negativa de tareas/abandono de trabajo (paro/alegada negativa de ingreso al local y falta de dación de tareas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado; impuso las costas de la alzada a cargo de la parte vencida; fijó los emolumentos de los letrados de esta instancia en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior; ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a los términos en que se ha llevado a cabo el intercambio telegráfico reconocido expresamente por las partes, no observo que haya existido negativa de tareas por parte de la empleadora. Ello es así, pues ante la intimación del trabajador para que se aclare su situación laboral, la empresa negó la circunstancia denunciada e intimó al accionante a retomar sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo." "Ahora bien, el testigo que declaró en autos, a propuesta de la actora, no logró acreditar la negativa de tareas. Nótese que Altamirano, en su declaración de fecha 3/10/22 -cuyos dichos fueron transcriptos casi en su totalidad en el fallo de grado
- no logró acreditar la mentada negativa de tareas puesto que, de su testimonio, no surge la suficiente fuerza suasoria... el dicente no supo dar razón de sus dichos con relación a la identidad del encargado ('…estaba el encargado del local ese, que cree que era Rubén, era un señor canoso, que tenía la chomba del buen libro. Que sabe que era el encargado porque el actor se lo dijo…'), ni supo dar precisión de la fecha en la que sucedieron los hechos narrados. A ello se agrega, que es la única prueba en ese sentido (su testimonio no se ve reforzado por ningún otro elemento probatorio o -siquiera
- de presunción), circunstancia que le priva de solidez y fuerza convictiva (arts. 90 de la ley 18.345 y 386 del CPCCN)." "En razón de las consideraciones expuestas, no encuentro prueba alguna que acredite que la empleadora le hubiera negado el ingreso al actor, ni la dación de tareas, por lo que sugiero desestimar el agravio, y confirmar la sentencia en este aspecto de la cuestión en debate."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría conforme al voto del Dr. Manuel P. Diez Selva, con adhesión del Dr. Carlos Pose.

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