LOAYZA CARRERAS, CARLOS ANIBAL BRUNO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad derivada de un accidente bajo el trámite de la ley 27.348 contra PREVENCION ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por insuficiencia de agravios técnicos y por falta de prueba de error en la valoración de la Comisión Médica; además impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
LOAYZA CARRERAS, CARLOS ANIBAL BRUNO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (Servicio de Homologación / Comisión Médica N.º 10 en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento de incapacidad derivada de un siniestro (accidente de fecha 16/9/2024) y se impugna la resolución administrativa que determinó que el actor no posee incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó cumplimentar normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)."
"En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva."
"En consecuencia, concluyo que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos y discrepancias: Los Dres. Manuel P. Diez Selva y Carlos Pose votaron por confirmar la sentencia apelada; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existieron votos en disidencia que integren la mayoría.
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