MASSA, CARLOS OSCAR c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación administrativa de una incapacidad del 1,25% por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerar insuficientes los argumentos y pruebas médicas para desvirtuar el dictamen de la Comisión Médica, e impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
MASSA, CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (y la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional nº10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó una incapacidad del 1,25% como consecuencia de un accidente in itinere ocurrido el 9/4/2024; se buscó mayor reconocimiento de incapacidad y la producción de prueba pericial judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcriptos literales relevantes):
"En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO... la accionante se limita a sostener que la presentación recursiva... sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales."
"El apelante omite detallar el motivo por el cual considera insuficiente la revisación médica efectuada en la instancia administrativa... no surge del expediente administrativo que haya solicitado la realización de estudios médicos complementarios destinados a acreditar la incapacidad física que afirma padecer."
"En consecuencia, concluyo que el apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Voto y disidencia: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas de Alzada; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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