BUSTOS PASSERANO, SEBASTIAN OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicada y los honorarios. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el crédito según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta liquidación e interés moratorio promedio tasa activa BNA capitalizable semestralmente) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Sebastián Omar Bustos Passerano (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (siniestralidad de fechas 20/08/2021 y 24/05/2022) y consecuente indemnización; se impugnan la tasa de interés aplicada en grado y la liquidación; la actora también cuestionó la insuficiencia de honorarios de su letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada según lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, así como de la perita psicóloga y del perito médico, en $10.438.554,18 (122,86 UMA), $10.382.478,60 (122,20 UMA), $4.598.197,56 (54,12 UMA) y $4.598.197,56 (54,12 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento, cfr. Art. 51 ley 27.423). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos / disidencias: Ambos votos (Dr. Díez Selva y Dra. Pinto Varela) adhieren a la modificación propuesta; NO consta disidencia.
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