GIMENEZ, LUIS CARLOS c/ ALVAREZ, ELISA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diversas pretensiones laborales contra la empleadora y una codemandada. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la actualización del capital de condena conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y ordenó costas y honorarios de Alzada según el considerando X.
¿Quién es el actor?
Luis Carlos Giménez (actor).
¿A quién se demanda?
Elisa Álvarez y otra (codemandada María del Carmen Álvarez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones laborales, diferencias salariales, multas por registración deficiente (arts. 9 y 10 ley 24.013), y liquidaciones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de adecuación del capital de condena —debiéndose aplicar, para la actualización, la tasa pasiva determinada por el BCRA conforme al art. 55 de la Ley 27.802, con los límites establecidos en dicho artículo— y resolvió imponer las costas y regular honorarios de alzada conforme al considerando X. El resto de las decisiones de grado se confirmó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 55 de la Ley 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Por consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
"Las costas de alzada, por la acción que prospera, serán impuestas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), mientras que las derivadas de la acción incoada contra la Sra. María del Carmen Álvarez serán impuestas en el orden causado... Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de los que a cada parte corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes:
Ambos vocales (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) coincidieron en la decisión; no se consignan disidencias en el acuerdo final.
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