Logo

MAGUNA, BRUNO HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones por enfermedad profesional (hipoacusia) y reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas por la ley 24.557 y ley 26.773 sobre una incapacidad del 6,48% de la T.O., impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al detalle consignado.

Incapacidad Hipoacusia Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion del ibm Costas Honorarios Seguro de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Bruno Hernan Maguna.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773 por enfermedad profesional (hipoacusia) cuya primera manifestación invalidante data del 25/01/2023; liquidación sobre incapacidad definitiva y actualización del IBM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 6,48% de la T.O. y el IBM resultante conforme las operaciones señaladas en los considerandos, con aplicación del decreto 669/19 para actualización y con intereses moratorios en caso de mora; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de las partes y del perito en las sumas consignadas (ver apartado de montos).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En tal contexto, la profesional designada por esta sala, Dra Ana Laura Paolillo, informó que el accionante presenta una incapacidad del 11,48% de la T.O. (incapacidad física 4,90%, incapacidad psicológica 5,00%, más factores de ponderación) en razonable relación de causalidad con la enfermedad profesional objeto de reclamo." 2) "Consecuente con lo expuesto, y en la medida en que tanto la existencia de la patología como su carácter profesional se encuentran fuera de debate (ver actuaciones administrativas), cabe concluir que el accionante presenta una incapacidad del 6,48% (incluidos factores de ponderación) en directa relacion con la reconocida exposicion al ruido durante el desarrollo de la relación laboral para la empleadora asegurada por la demandada en los términos de la ley 24.557." 3) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..." 4) "Por lo expuesto, voto por: 1. Revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho del actor, Bruno Hernan Maguna, a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 6,48% de la T.O. y el IBM resultante...; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios...".
- Disidencias: No existieron votos en disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar