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MEDINA, ELIAN NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente en ocasión de trabajo (mordedura de perro) y cuestionó la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso contra la resolución administrativa por ausencia de crítica concreta y razonada y confirmó costas y regulación de honorarios (30% de lo que corresponda por la actuación anterior).

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Incapacidad laboral Accidente en ocasion de trabajo Costas de alzada Honorarios 30% Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Elian Nahuel Medina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (acción promovida bajo la ley 27.348, expediente 45.894/2025/CA1
- Sala IV).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó ausencia de incapacidad laborativa por el accidente ocurrido el 18/12/2024 (mordedura de perro en antebrazo izquierdo), y la posterior decisión que declaró desierto el recurso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…La recurrente no brinda argumentos para descalificar el informe médico, no realiza ninguna crítica razonada y concreta de las partes del dictamen que considere inadecuadas o equivocadas, lo que me conduce a declarar desierto el recurso interpuesto. Que resulta conteste la jurisprudencia en cuanto a que, de conformidad con el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado y lo razonado indica los fundamentos, las bases y las sustentaciones, recaudos que no se dan en el caso, pues el quejoso se limita a informar parámetros de cálculo de dicho rubro sin especificar en qué consistiría el agravio ni porqué el monto establecido por la Sra. juez de grado resulta exiguo en tal sentido, por lo que debe considerarse desierto el recurso. BN 321 Arias Gibert
- Zas – García Margalejo, Causa Nº 37946/11 – MUNTANER, NESTOR EDGARDO C/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL UTN S/ JUICIO SUMARÍSIMO (9/05/12) SD 74095, Sala V.'" "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)." "Por otro lado, más allá de las argumentaciones que esboza la apelante en su escrito recursivo respecto de la ausencia de estudios complementarios, si bien en el memorial menciona los estudios que –a su entender
- hubieran sido idóneos para verificar las patologías que dice padecer, lo cierto es que omite describir concretamente de qué modo su resultado podría modificar las conclusiones a las que arribó la Sra. Jueza 'a-quo', ni se aportan elementos que permitan advertir su trascendencia."
- Votos y acompañamientos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y votó por confirmar la sentencia de grado, imponer costas de alzada en el orden causado y regular honorarios en el 30% indicado; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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