ORIETA, ADRIAN ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 10/07/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.344.422,05, ordenando la actualización y aplicación de intereses según el considerando VII y regulando costas y honorarios conforme a los considerandos VIII y IX.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orieta, Adrián Andrés.
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral del 10/07/2023; se discute porcentaje de incapacidad, actualización del capital y criterio para intereses; impugnación de regulaciones de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $1.344.422,05; ordenó que dicho capital devengue intereses conforme al considerando VII y determinó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y reducir el porcentaje de incapacidad al 3,36% de la t.o."
"El nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.120.351,71 ($464.587,07 53 3,36% 65/48). [...] Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26773 (20% de $1.120.351,71), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $1.344.422,05."
"Corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -10/07/2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 3% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé [...] la aplicación de 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación'."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que precede, aunque consignó consideraciones propias sobre la evolución de su criterio respecto de la aplicabilidad del decreto 669/2019.
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