GODOY, JESICA DANIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación de la Comisión Médica que negó incapacidad por el accidente laboral del 15/01/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por ser en gran medida mera reiteración de argumentos previos y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Jésica Daniela Godoy (actora, apelante).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó que la apelante no padece incapacidad por el accidente laboral ocurrido el 15 de enero de 2025; se solicita reconocimiento de incapacidad y prestaciones a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; condenó en costas y reguló los honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser –en lo esencial
- una reproducción (en muchos tramos literal) de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…sin dejar de ponderar el esfuerzo dialéctico desplegado por la representación y patrocinio letrado del recurrente en el memorial lo cierto es que las argumentaciones allí esbozadas no pueden ser calificadas como una verdadera expresión de agravios (conf. arg. art. cit.). Que, demás está decir que no basta para cuestionar lo actuado y decidido en la instancia administrativa, la falta de realización de estudios cuando, tal como se señaló, la interesada no realizó ninguna crítica fundada a las conclusiones a las que se arribara en la instancia anterior y menos aún indicó por qué eran necesarios estudios y, en su caso, cuáles.'"
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas, además de encontrar respuestas en el fallo apelado, no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado (voto fundado) y Silvia E. Pinto Varela (adhesión) votaron por confirmar la sentencia de grado y regular costas y honorarios conforme al considerando IV. No consta disidencia.
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