SUAREZ, JORGE EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó contra Galeno ART SA la condena por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo en aplicación de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia apelada, disponiendo que el capital se ajuste según la pauta indicada en el considerando II (aplicación del RIPTE y criterio del Decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suárez, Jorge Eduardo.
Demandado: Galeno ART SA.
Objeto: ejecución de la condena derivada de resolución de Comisión Médica y pago de indemnización por accidente de trabajo conforme ley 24.557/ley 27.348; cuestionamiento de la forma de actualización y de los honorarios regulados.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente conforme art. 770 CCyC y art. 12 ley 24.557), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
- Texto del art. 11 (cita incluida en el voto): "2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".
- Fundamento sobre Decreto 669/2019 y su adecuación: "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan ..."
- Propuesta concreta adoptada y votada por la Sala: "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre honorarios (considerando III): "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $5.033.554,76 (59,24 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $4.432.652,25 (52,17 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $1.529.334 (18 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante tras exponer consideraciones, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala.
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