SANCHEZ, SILVANA VERONICA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora Sánchez demandó a Experta ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación conforme a la ley 27.348 por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, mantuvo la declaración de incapacidad física del 13,5% y ordenó costas y honorarios de alzada.
Actor: Sánchez Silvana Verónica. Demandado: Experta ART S.A. (Servicio de Homologación/Comisión Médica). Objeto: Recurso por la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo (reclamo por minusvalía física y psíquica; aplicación de la ley 27.348 y reglas de actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que admitió parcialmente el recurso deducido por la parte actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y concluyó que la apelante padece de una incapacidad física del 13,5% de la T.O., deduce la propia actora sin réplica de la contraria."
- "Respecto de la incapacidad psíquica, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que la Sra. Sánchez sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente laboral padecido... del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que la actora hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico."
- "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VI."
Fundamentos adicionales sobre actualización e intereses (transcripción relevante):
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto y ambos integrantes acuerdan la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: