BORRERO, JORGE MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante promovió acción por accidente de trabajo (ley especial) reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $6.022.999,88, ordenando actualización e intereses según el considerando V y costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo Borrero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (in itinere) bajo ley especial, reclamando reparación de incapacidad física y psíquica y liquidación indemnizatoria, con impugnaciones sobre la valoración pericial, actualización del capital y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $6.022.999,88, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incorporación de la secuela del escafoides y la incapacidad física: “Así las cosas, sugiero hacer lugar a la queja y adicionar la incapacidad del 10% por el padecimiento cuestionado.”
2) Sobre la minusvalía psíquica: “El informe psicodiagnóstico da cuenta del impacto que el infortunio generó en la psiquis del trabajador, y de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) acepto y comparto esas apreciaciones ya que se han fundado en los exámenes complementarios realizados y en principios científicos. Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 10%, el que sumado a la física determinado en el peritaje, y que se propicia confirmar, y a los factores de ponderación fijados también en el informe, arroja una incapacidad resarcible del 28,02% de la T.O.”
3) Sobre la liquidación y monto: “Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $6.022.999,88.
- ($292.633,73 x 53 x 28,08% x 65/47). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos es $3.254.426,22.
- ($11.589.837 x 28,08%). En síntesis, el monto de condena asciende a $6.022.999,88, con más sus intereses.”
4) Sobre la forma de actualización e intereses (considerando V): “Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado abrió el voto proponiendo las modificaciones indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto y al resultado. No hubo disidencia.
- Regulación de honorarios y costas: Se dejó sin efecto la regulación previa y se propuso determinar honorarios originarios por montos actualizados: actor $5.532.447,30 (65,11 UMAs), demandada $4.807.220,13 (56,58 UMAs) y perito médico $1.614.297 (19 UMAs), y en alzada el 30% por la etapa recursiva para cada representación, conforme considerandos VI y VII.
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