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PEREZ, ALICIA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores reclamaron diferencias salariales por el denominado Adicional Sustitutivo de Vales alimentarios ex Ley 26.341 frente a Ferrovías S.A.C. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, con fundamento en la aplicación del CCT 588/03 “E”, la validez del acuerdo colectivo homologado y la ausencia de perjuicio concreto que demuestre intangibilidad salarial vulnerada.

Trabajo Diferencias salariales Vales alimentarios Ley 26.341 Convenio colectivo cct 588/03 Autonomia colectiva Intangibilidad salarial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CISTARO, JOSÉ DOMINGO y otro.

¿A quién se demanda?

FERROVÍAS S.A.C.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios por el pago del “Adicional Sustitutivo de Vales alimentarios Ex Ley 26.341” (reemplazo tickets/Adicional ex ley 26.341).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se quejan los coaccionantes por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas con sustento en el presunto incorrecto pago del denominado 'Adicional Sustitutivo de Vales alimentarios Ex Ley 26341' o 'Reemplazo Tickets', o 'Adicional ex ley 26.341'. No obstante se anticipa que la pretensión recursiva no prosperará." "Obsérvese que arriba firme a esta etapa (art. 116 L.O.) que la pretensión articulada al demandar se fundó en una norma convencional (CCT 951/08 'E') que no resultaba aplicable a las partes... En efecto, no ha sido materia de agravio (art. 116 L.O.) que el convenio colectivo aplicable a las partes era el CCT 588/03 'E', suscripto entre Ferrovías S.A.C y La Fraternidad, conforme la categoría de personal de conducción ostentada por los aquí demandantes y no el denunciado al demandar." "En el peritaje contable de autos... se estableció en su 'CLAUSULA TERCERA: Dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.341 Y su Decreto reglamentario N° 198/08, en febrero de 2008 se comenzó a abonar en efectivo y con carácter remuneratorio el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios que por acuerdo convencional se venía otorgando al personal comprendido en el presente acuerdo... la mitad de esa suma total se abonará con carácter remuneratorio a partir del 1 de febrero de 2009 y la mitad restante se abonará con igual carácter a partir de agosto de 2009'." "Los sujetos, en el ejercicio de la autonomía privada colectiva, tienen aptitud para acordar disposiciones de carácter normativo... Es evidente que las condiciones emergentes de una determinada convención, no se incorporan definitivamente al contrato individual y no son exigibles más allá de la vigencia de aquélla, lo cual implica admitir que pueden ser válidamente modificadas, derogadas o sustituidas." "A fin de considerar si el acuerdo colectivo en cuestión infringió el principio de intangibilidad salarial debe existir un perjuicio concreto, consistente en una rebaja de la retribución, una modificación que importe una alteración irrazonable en su composición o la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador, sin embargo, las circunstancias apuntadas no han sido acreditadas en la causa." "Por las razones expuestas, no cabe más que confirmar el decisorio de grado en cuanto dispuso el rechazo de la acción incoada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo final confirma la propuesta.

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