VERA, ANGEL RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad y secuelas por lesión en la pierna derecha. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de congruencia en la pretensión y porque las constancias médicas acreditaron un desgarro de triceps sural y no la lesión articulada respecto del tobillo.
¿Quién es el actor?
VERA, ANGEL RAMON (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 20/04/2022 al descender de un colectivo, con solicitud de reparación por la lesión sufrida en la pierna derecha (señaladamente se reclamaban afecciones que luego se discutieron como tobillo/esguince vs. desgarro de gemelo/tríceps sural).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 25% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
III.
- La sentenciante de grado desestimó la demanda en virtud del principio de congruencia. En efecto, señaló que: “…de las constancias de la causa no surge la existencia de una lesión en el tobillo derecho, que tampoco fue reclamada por el accionante. Nótese que de la historia clínica surge que el demandante sufrió un “desgarro de triceps sural de pierna derecha”, lo cual se corrobora con los estudios complementarios obrantes a fs. 28 y 30 del expediente administrativo, y no un esguince de tobillo como indica el experto, extremo que –reitero
- no se verifica en la causa. Por otra parte, tal como señala la accionada en sus impugnaciones en la historia clínica se indica que el actor “refiere que yendo a su trabajo en colectivo, al bajar del mismo siente tirón en pierna derecha (gemelo)” (v. fs. 24 del expediente administrativo), por lo que ni siquiera en las primeras atenciones el accionante manifestó padecimiento alguno en su tobillo derecho…”
IV.
- Se queja la pretensora por el rechazo de la acción. Ahora bien, lo cierto y concreto es que la actora no efectuó denuncia alguna sobre las secuelas que ahora reclama, limitándose a referir afecciones en la pierna derecha. La Ley 18.345 en su artículo 65, incisos 3 y 4, establece que la demanda, debe contener “…la cosa demandada, designada con precisión […] los hechos en que se funde, explicados claramente.”. En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquello que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi – basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo esta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN.
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia apelada y regular honorarios por el 25%; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto precedente. No existe disidencia.
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