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BARRETO VILLAVERDE, FRANCISCO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Francisco Barreto Villaverde, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad psicofísica del 11,21% por accidente ocurrido el 17/10/2022). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la aseguradora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad 11 21% Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion Honorarios de alzada 30% Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Federacion patronal seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Barreto Villaverde Francisco.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica 11,21%) y cuestiones derivadas de la liquidación (actualización conforme DNU 669/2019, aplicación del RIPTE, regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado". (citando DNU 669/19, art. 12) 2) "En la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde sostener el decisorio atacado en este segmento." 3) "De igual modo, cabe ratificar que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple." 4) "Las restantes objeciones no superan el plano de la pura discrepancia, sin alcanzar a cumplir con los recaudos de rito (art. 116 LO) por lo que serán desestimadas de modo liminar." 5) "Los guarismos fijados en concepto de honorarios... se encuentra dentro del marco de razonabilidad... por lo que serán ratificados (art. 38 LO y ccds. normas aranc)."
- Disidencia relevante (voto particular): La Dra. María Cecilia Hockl manifestó que, por criterios de constitucionalidad, considera que el DNU 669/2019 es inconstitucional y expuso fundamentos extensos en ese sentido ("el referido DNU 669/2019 es inconstitucional... la absoluta inexistencia de razones de genuina necesidad y urgencia..."), pero señaló que, por razones de celeridad y economía procesal, adhiere al tratamiento de agravios y a la solución mayoritaria en la presente causa. Se aclara que dicha postura constituye disidencia parcial sobre la valoración constitucional del DNU y no modifica la decisión de la Cámara de confirmar la sentencia.

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