CAMINO, JULIAN MATIAS c/ ROSALES, CARLOS MAXIMILIANO HUMBERTO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y otros rubros contra Garbarino SAICeI y contra Carlos M. H. Rosales y Mariana S. Casares. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°33 hizo lugar en lo sustancial a la demanda contra Garbarino SAICeI, condenándola a pagar $2.564.715,79 más intereses, y rechazó la demanda contra Rosales y Casares.
¿Quién es el actor?
Julián Matías Camino.
- Demandados: Garbarino SAICeI (concurso/ quiebra), y en su demanda también Carlos Maximiliano Humberto Rosales y Mariana Soledad Casares.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto) con reclamo de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, pago del 25% pendiente del salario de marzo 2021, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido, certificación de trabajo, y duplicación indemnizatoria prevista por el decreto 34/19 y sus prórrogas (límite $500.000 para la época).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda de Camino contra Garbarino SAICeI y se condenó a la empleadora (su quiebra) a pagar la suma de $2.564.715,79 más intereses desde el 31/05/2021; se rechazó la acción contra Carlos M. H. Rosales y Mariana S. Casares; se impusieron las costas a Garbarino y se regularon honorarios. (La solución consignada obedece a la motivación que obra en los considerandos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Dada la orfandad probatoria en la que incurrió Garbarino SACIeI sobre la que recaía la carga de acreditar el cumplimiento de la obligación que le impone el art. 74, LCT, autoriza a concluir que asiste razón a Camino al reclamar el pago del 25% del salario de marzo 2021."
"Del informe rendido por AFIP, mediante DEOX 14409177 -no impugnado (art. 403, CPCCN)-, efectivamente surge que a partir de febrero 2020 la empleadora no ingresó los aportes de Seguridad Social y, luego, desde mayo 2020 en adelante también dejó de hacerlo respecto de los de obra social."
"Por ello, la negativa de la patronal a acceder a lo solicitado so pretexto de que se había sometida al régimen vigente de moratoria de la ley 27.562, lo cual no quedó acreditado en la especie, configuró injuria suficiente que habilitó al actor a considerarse injuriado en los términos del art. 242, LCT... En consecuencia, la decisión rupturista que adoptó Camino ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246, LCT)."
"En dicha inteligencia, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"Será admitido el reclamo deducido con fundamento en los arts. 2º y 3º del decreto 34 ... El actor tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, duplicación que, no obstante, para dicha época, no podía exceder la suma $500.000 (art. 6° del decreto 39/2021, ya citado)."
Cálculo de rubros condenados (literal del considerando): "a) indemnización antigüedad (art. 245, LCT): $1.447.500; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $209.083,33 ($193.000 + $16.083,33); c) integración mes de despido (art. 233, LCT) más SAC: $36.749,48 ($33.922,60 + $2826,88); d) SAC proporcional 1er. semestre 2021: $37.013,70; e) vacaciones proporcionales 2021 (10.73 días) más SAC: $44.869,28 ($41.417,80 + $3451,48); f) art. 80, LCT: $289.500 y g) DNU 34/19 y sus prórrogas: $500.000, lo cual arroja un monto nominal de condena de $2.564.715,79 (Pesos dos millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos quince con setenta y nueve ctvs.)."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la resolución se dictó en primera instancia por la Jueza interviniente.
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